El Gobierno del Perú ha promulgado oficialmente la Ley Nº 32428, la cual incrementa al 80% el máximo de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden invertir en mercados internacionales. Este reglamento, divulgado en una edición especial del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que el Banco Central de Reserva del Perú será el responsable de definir el límite operativo para dichas inversiones.
Firmada por la presidenta Dina Boluarte Zegarra y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la ley modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. El nuevo artículo establece que las AFP podrán destinar hasta un 80% de sus fondos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica se desarrolle mayoritariamente en el extranjero.
Contexto y razones de la normativa
El congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, perteneciente a Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley argumentando que la diversificación a nivel internacional puede equilibrar la disminución de beneficios logrados en el mercado doméstico. La experiencia de naciones cercanas, tales como Chile y Colombia, apoya esta iniciativa. En Chile, los fondos para jubilaciones tienen la posibilidad de dirigir hasta el 100% de sus inversiones hacia activos foráneos, facilitando así el incremento en la rentabilidad y la disminución de riesgos vinculados al mercado nacional.
El documento de exposición de motivos resalta que, en diciembre de 2021, las AFP chilenas obtuvieron importantes beneficios de sus inversiones en el exterior, tanto por el rendimiento de los instrumentos como por las variaciones en el tipo de cambio, lo que permitió contrarrestar resultados negativos en los valores locales. La medida busca que el sistema peruano siga un patrón similar, fortaleciendo la estabilidad y el crecimiento de los fondos de pensiones.
Funcionamiento de las inversiones de las AFP
Las AFP administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales con el objetivo de generar rendimientos que incrementen el monto disponible al momento de la jubilación. Estas entidades operan bajo estricta supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que regula los instrumentos permitidos, como acciones, bonos y depósitos a plazo, y verifica el cumplimiento de los límites de inversión.
El sistema de fondos de pensiones se clasifica generalmente de 0 a 3 según su perfil de riesgo. El fondo 0 es conservador, compuesto principalmente por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 es agresivo y destina una proporción significativa a renta variable. Los fondos intermedios ofrecen combinaciones balanceadas de renta fija, variable, cobertura y activos alternativos.
En los últimos treinta años, los retornos históricos de estos fondos han tenido un promedio de aproximadamente un 10% anual, superando a otras opciones de inversión nacionales. Más del 66% del capital acumulado por los miembros se ha generado gracias a este rendimiento, destacando la relevancia de una administración eficaz y diversificada de los recursos.
Fundamentos de administración y salvaguarda de los afiliados
Las AFP deben operar bajo principios fiduciarios que incluyen diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y equilibrio entre riesgo y retorno. La diversificación de las carteras permite mantener un nivel de riesgo razonable y proteger los intereses de los afiliados. Asimismo, la ley prevé mecanismos para evitar conflictos de interés, prohibiendo transacciones con personas o entidades que puedan influir indebidamente en las decisiones de inversión.
La promulgación de la Ley Nº 32428 representa un paso significativo en la modernización del sistema de pensiones peruano, con la expectativa de fortalecer la rentabilidad de los fondos y brindar mayor seguridad financiera a los afiliados a largo plazo.